Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Título TERCERO: De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Senadores
Capítulo SEXTO: De la Organización Técnica y Administrativa
Sección Segunda: De la Secretaría General de Servicios Administrativos
Artículo 110.
1. La Secretaría General de Servicios Administrativos tiene a su cargo las siguientes atribuciones:
a) Encabezar y dirigir los servicios administrativos, a fin de queéstos se desempeñen con eficacia;
b) Conducir las relaciones de trabajo establecidas con el personal de base de la Cámara; y
c) Administrar los recursos humanos y materiales, así como los servicios generales, de informática, jurídicos y de seguridad de la Cámara.