Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Título TERCERO: De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Senadores
Capítulo SEXTO: De la Organización Técnica y Administrativa
Artículo 108.
1. Independientemente de las atribuciones que esta Ley y el Reglamento concedan al Secretario General de Servicios Parlamentarios, al Secretario General de Servicios Administrativos y al Tesorero,éstos tienen facultades para formular, en el ámbito de su competencia, normas administrativas de carácter interno, previamente sancionadas por la Mesa Directiva de la Cámara.