Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Título TERCERO: De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Senadores
Capítulo SEXTO: De la Organización Técnica y Administrativa
Artículo 106.
1. La Cámara de Senadores, para el desahogo de sus tareas legislativas y administrativas, contará con las siguientes dependencias:
a) Una Secretaría General de Servicios Parlamentarios
b) Una Secretaría General de Servicios Administrativos, de la que dependerá la Tesorería de la Cámara, y
c) Las unidades administrativas que acuerde la Mesa Directiva, las que dependerán de ésta.