Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Capítulo PRIMERO: De la Sociedad, Denominación, Objeto y Domicilio
Artículo 4o. El domicilio del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será el que se fije en su Reglamento Orgánico, podrá establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales, en el país o en el extranjero, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.