Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Capítulo QUINTO: Disposiciones Generales
Artículo 33. La Sociedad constituirá Consejos Consultivos Estatales, que se integrarán cuando menos por las personas siguientes: dos servidores públicos de la Sociedad, designados por el director general de ésta, de entre los cuales el de mayor jerarquía o antigüedad tendrá el carácter de presidente del consejo consultivo respectivo; un servidor público que represente a la entidad federativa de que se trate, designado por el Titular del Ejecutivo del Estado que corresponda; una persona que represente a los municipios que conforman dicha entidad designada por el Titular del Ejecutivo Estatal; así como tres representantes de los sectores a los que se dirige la Sociedad, quienes serán designados por el gremio, asociación u organismo cúpula dentro de la entidad, del sector al que cada uno de ellos represente.
Los Consejos Consultivos Estatales contarán con las siguientes facultades:
I. Coadyuvar en el desarrollo de programas de promoción de los sectores a los que se dirige la Sociedad, así como a los intermediarios financieros que participen en la consecución de estos programas;
II. Realizar propuestas que permitan mejorar la calidad de los productos y servicios ofrecidos por la Sociedad;
III. Detectar lasáreas de negocios dentro de la entidad federativa de que se trate, susceptibles de apoyo y financiamiento por parte de la Sociedad;
IV. Coadyuvar dentro delámbito de su competencia en la difusión y promoción de los productos y servicios que ofrece la Sociedad, dentro de los sectores a los que ésta se dirige;
V. Recibir información sobre cifras de colocación de créditos, a nivel estatal y municipal;
VI. Opinar sobre proyectos de financiamiento, planes de desarrollo regional y estatal, y respecto del panorama económico de la Sociedad;
VII. Opinar sobre los principales proyectos de la Sociedad;
VIII. Crear, cuando lo consideren necesario, Comités Consultivos Regionales dentro de la entidad federativa de que se trate, con el objeto de atender las necesidades específicas de las regiones y municipios que la conforman, y
IX. Las demás que le sean conferidas por el Consejo Directivo de la Sociedad.
Los Consejos Consultivos Estatales contarán con un secretario que deberá ser elegido de entre los propios consejeros, quienes realizarán la designación correspondiente mediante el proceso de votación. El secretario se encargará de levantar las actas de las sesiones, las cuales se firmarán por los asistentes a las mismas.
Los cargos de presidente y secretario, tendrán duración de un año contado a partir de la fecha en que cada uno sea designado.
Los Consejos Consultivos Estatales sesionarán en forma ordinaria cuando menos de manera bimestral o en forma extraordinaria si así se requiere.
Las convocatorias y sesiones de los Consejos Consultivos Estatales, así como los demás asuntos de carácter corporativo de éstos, se ajustarán a lo establecido para el Consejo Directivo de la Sociedad.