Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Capítulo PRIMERO: De la Sociedad, Denominación, Objeto y Domicilio
Artículo 1o. La presente Ley rige al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.