Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos

Capítulo CUARTO: Administración y Vigilancia

Artículo 18. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará válidamente con la asistencia de cinco consejeros, siempre y cuando, entre ellos se encuentren por lo menos tres de los nombrados por la serie "A".

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad, en caso de empate.

El consejero independiente no tendrá suplente y deberá asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio y en caso contrario podrá ser designado otro con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen a juicio del Consejo Directivo.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.