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Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos

Capítulo CUARTO: Administración y Vigilancia

Artículo 16. La administración del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.

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