Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Capítulo CUARTO: Administración y Vigilancia
Artículo 16. La administración del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.