Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Capítulo TERCERO: Capital Social
Artículo 13. El capital neto a que se refiere el artículo 34 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, será el que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.