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Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos

Capítulo SEGUNDO: Objetivos y Operaciones

Artículo 11. El Gobierno Federal responderá en todo tiempo, de las operaciones pasivas concertadas por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de banca de desarrollo:

  1. I. Con personas físicas o morales nacionales; y

    II. Con instituciones del extranjero privadas, gubernamentales e intergubernamentales.

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