Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Capítulo SEGUNDO: Objetivos y Operaciones
Artículo 11. El Gobierno Federal responderá en todo tiempo, de las operaciones pasivas concertadas por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de banca de desarrollo:
I. Con personas físicas o morales nacionales; y
II. Con instituciones del extranjero privadas, gubernamentales e intergubernamentales.