Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Título SEGUNDO: OPERACION GENERAL DE LA SOCIEDAD
Capítulo I: Objetivos y Operaciones
Artículo 7o. Para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los artículos 3o. y 6o. anteriores, la Sociedad podrá:
I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito;
II. Otorgar créditos a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos que se encuentren en servicio activo o en situación de retiro, siempre y cuando estén percibiendo haberes con cargo al Erario Federal.
Las operaciones señaladas en las fracciones I y II del citado artículo, las realizará con vista a facilitar a los beneficiarios de sus actividades, el acceso al servicio público de banca y crédito y propiciar en ellos el hábito del ahorro y del uso de los servicios que presta el sistema bancario nacional, de manera que no se produzcan desajustes en el sistema de captación de recursos del público, en los términos del artículo 31 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito;
III. Emitir bonos bancarios de desarrollo. Dichos títulos procurarán fomentar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional, y serán susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista, caso en el cual le serán aplicables las disposiciones legales respectivas;
IV. Financiar la adquisición, construcción, ampliación y reparación de casas habitación para los miembros de las fuerzas armadas;
V. Efectuar preferentemente con los militares y personas morales de los cuales aquéllos formen parte, las demás operaciones activas y pasivas de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito autorizadas para las instituciones de banca de desarrollo;
VI. Efectuar el servicio de pago por concepto de haber de retiro y pensión; y
VII. Las demás análogas y conexas al objeto de la Institución que le señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, inclusive la de agente financiero del Gobierno Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables.