Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Título PRIMERO: De la Sociedad, Denominación, Objeto y Domicilio
Artículo 4o. El domicilio del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será el que se fije en su Reglamento Orgánico, pero podrá, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecer o clausurar en el país sucursales, agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales en el país o en el extranjero.