Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Título CUARTO: Administración y Vigilancia
Artículo 45. El Director General será designado por el Ejecutivo Federal, debiendo recaer ese nombramiento en un General o Jefe del Ejército, de la Fuerza Aérea o su equivalente de la Armada.