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Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Título CUARTO: Administración y Vigilancia

Artículo 45. El Director General será designado por el Ejecutivo Federal, debiendo recaer ese nombramiento en un General o Jefe del Ejército, de la Fuerza Aérea o su equivalente de la Armada.

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