Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Título CUARTO: Administración y Vigilancia
Artículo 41. En caso de ausencia del Presidente del Consejo, será sustituido por el consejero que la Secretaría de la Defensa Nacional haya designado en primer lugar. En ausencia de ambos, los consejeros designarán al que habrá de sustituirlo.