Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Título SEGUNDO: OPERACION GENERAL DE LA SOCIEDAD
Capítulo III: Préstamos con Garantía Hipotecaria
Artículo 24. Los militares que se encuentren percibiendo haber o haber de retiro con cargo al Erario Federal, podrán obtener del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, préstamos con garantía hipotecaria en primer lugar sobre inmuebles urbanos, en la medida de los recursos disponibles para este fin. Dichos créditos deberán destinarse para:
I. Adquirir casas para habitación familiar del militar;
II. Adquirir terrenos en los que deberá construirse la casa para habitación familiar del militar;
III. Construir casas para la habitación del militar;
IV. Efectuar mejoras o reparaciones en las casas para habitación familiar del militar; y
V. Redimir los gravámenes que soporten dichos inmuebles provenientes de las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores.