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Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Título SEGUNDO: OPERACION GENERAL DE LA SOCIEDAD

Capítulo II: Fondos de Ahorro y de Trabajo

Artículo 12. Los titulares tendrán derecho a disponer totalmente de sus fondos de ahorro, en el momento que se obtenga licencia ilimitada o que queden separados del activo.

Quienes continúen en el activo, tendrán derecho a disponer del importe de sus descuentos cada seis años, contados a partir de la fecha de su primera aportación al fondo.

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