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Ley Orgánica del Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros

Capítulo I: Denominación, definiciones, objeto y domicilio

Artículo 6. Las operaciones, servicios e inversiones de la Institución, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Banco de México y por las demás disposiciones legales aplicables.

La Secretaría interpretará a efectos administrativos la presente Ley.

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