Ley Orgánica del Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros
Capítulo I: Denominación, definiciones, objeto y domicilio
Artículo 6. Las operaciones, servicios e inversiones de la Institución, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Banco de México y por las demás disposiciones legales aplicables.
La Secretaría interpretará a efectos administrativos la presente Ley.