Ley Orgánica del Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros
Capítulo I: Denominación, definiciones, objeto y domicilio
Artículo 4. El domicilio de la Institución será la ciudad de México, Distrito Federal. Podrá establecer, clausurar o reubicar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales en el país o en el extranjero, informando a la Secretaría. Tratándose del establecimiento de sucursales, agencias y oficinasen el extranjero, deberá contar con autorización de la misma.