Ley Orgánica del Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros
Capítulo VI: Disposiciones generales
Artículo 37. La Institución enviará al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría y ésta a su vez al Congreso de la Unión junto con los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:
I. En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de créditos y garantías a seguir por la Institución durante el ejercicio respectivo, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizará sus operaciones a fin de coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión de la Institución, correspondiente a dicho ejercicio;
II. En el informe de abril a junio de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la Institución durante el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior y en general, sobre el ejercicio del gasto corriente y de inversión, así como de las actividades de la Institución en el conjunto de dicho ejercicio, y
III. En el informe de julio a septiembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la Institución durante el primer semestre del ejercicio de que se trate.
Asimismo, la Institución deberá publicar trimestralmente en dos periódicos de amplia circulación en el país, el estado que guarda el patrimonio, así como los indicadores más representativos de la situación financiera y de la administración de la Institución.