Ley Orgánica del Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros
Capítulo VI: Disposiciones generales
Artículo 35. La Institución no estará obligada a constituir el Fideicomiso a que se refiere el artículo 55 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, cuando los recursos captados de manera directa, mediante actos causantes de pasivo directo, ya sea a través del gran público inversionista, de ventanilla o de cualquierotro medio, con el objeto de promover el ahorro popular conforme a su Reglamento Orgánico, se encuentren invertidos en valores gubernamentales; así como en aquellos que determine la Secretaría.