Ley Orgánica del Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros
Capítulo VI: Disposiciones generales
Artículo 33. Las operaciones realizadas por la Institución en la prestación del servicio de banca y crédito en las que se constituyan garantías reales, podrán hacerse constar en documento privado que, sin más formalidad, deberá ser inscrito por los encargados de los registros públicos correspondientes, en los términos del artículo 66 de la Leyde Instituciones de Crédito.