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Ley Orgánica del Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros

Capítulo V: Vigilancia

Artículo 27. La vigilancia de la Institución estará encomendada a dos comisarios designados, uno por la Secretaría de la Función Pública y el otro por los tenedores de la serie "B". Por cada comisario se nombrará el respectivo suplente.

Los comisarios tendrán en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, y del Reglamento Orgánico de la Institución, las facultades y obligaciones que requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, las que podrán ejercer conjunta o separadamente.

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