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Ley Orgánica del Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros

Capítulo III: Capital Social

Artículo 13. El capital neto a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito, será el que fije la Secretaría oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

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