Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Título PRIMERO: De la Administración Pública Federal
Capítulo UNICO: De la Administración Pública Federal
Artículo 6o. Para los efectos del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República acordará con todos los Secretarios de Estado, los Jefes de los Departamentos Administrativos y el Procurador General de la República.