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Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Título TERCERO: De la Administración Pública Paraestatal

Capítulo UNICO: De la Administración Pública Paraestatal

Artículo 50. Las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la Administración Pública Paraestatal, con el sistema nacional de planeación y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación, se llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan las leyes, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de laContraloría General de la Federación, sin perjuicio de las atribuciones que competan a las coordinadoras del sector.

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