Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Título TERCERO: De la Administración Pública Paraestatal
Capítulo UNICO: De la Administración Pública Paraestatal
Artículo 50. Las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la Administración Pública Paraestatal, con el sistema nacional de planeación y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación, se llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan las leyes, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de laContraloría General de la Federación, sin perjuicio de las atribuciones que competan a las coordinadoras del sector.