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Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Título TERCERO: De la Administración Pública Paraestatal

Capítulo UNICO: De la Administración Pública Paraestatal

Artículo 45. Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

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