Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Título TERCERO: De la Administración Pública Paraestatal
Capítulo UNICO: De la Administración Pública Paraestatal
Artículo 45. Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.