Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Título SEGUNDO: De la Administración Pública Centralizada
Capítulo I: De las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos
Artículo 25. Cuando alguna Secretaría de Estado o Departamento Administrativo necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos, atendiendo en lo correspondiente a las normas que determine la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.