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Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Título SEGUNDO: De la Administración Pública Centralizada

Capítulo I: De las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos

Artículo 20. Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos establecerán sus correspondientes servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, informática y estadística, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, fiscalización, archivos y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo Federal.

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