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Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Título SEGUNDO: De la Administración Pública Centralizada

Capítulo I: De las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos

Artículo 12. Cada Secretaría de Estado o Departamento Administrativo formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República.

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