Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo SEXTO: DEL MATERIAL
Artículo 93. El material podrá encontrarse en cualquiera de las situaciones siguientes:
I. En activo, aquel que está en condiciones operativas, determinadas por las disposiciones reglamentarias;
II. En reserva, aquel que puede ser activado para el servicio;
III. En fabricación, construcción o modernización. Se encuentra en fabricación o construcción el que está en este proceso para ser incorporado al servicio activo, y en modernización el material en proceso para recuperar o actualizar los estándares operativos, y
IV. En trámite de baja, el material que no es susceptible de recuperarse.