Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo CUARTO: JERARQUÍAS Y ESCALAFONES
Artículo 69. El personal de clases del Cuerpo General y servicios que concluya satisfactoriamente algún curso en los Centros de Capacitación de la Armada de México, será candidato a ser promovido conforme a las vacantes que existan.