Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo SEGUNDO: DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 15. Las regiones navales sonáreas geoestratégicas que agrupan a zonas, sectores, subsectores y apostaderos navales. Serán determinadas por el Mando Supremo.
Existirá la Región Naval Central, en la ciudad de México, misma que se integrará con las unidades operativas y con establecimientos navales en el área metropolitana.
Tener a su cargo la concepción, preparación y conducción de las operaciones navales para la defensa marítima del territorio en su área jurisdiccional.
Los mandos de las regiones serán de la categoría de Almirante y estarán subordinados directamente al Alto Mando.