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Ley Orgánica de la Armada de México

Capítulo SEGUNDO: DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 15. Las regiones navales sonáreas geoestratégicas que agrupan a zonas, sectores, subsectores y apostaderos navales. Serán determinadas por el Mando Supremo.

Existirá la Región Naval Central, en la ciudad de México, misma que se integrará con las unidades operativas y con establecimientos navales en el área metropolitana.

Tener a su cargo la concepción, preparación y conducción de las operaciones navales para la defensa marítima del territorio en su área jurisdiccional.

Los mandos de las regiones serán de la categoría de Almirante y estarán subordinados directamente al Alto Mando.

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