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Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Título CUARTO: DE LA PROPIEDAD DE LAS EMBARCACIONES

Capítulo V: DE LOS PRIVILEGIOS MARÍTIMOS

Artículo 95. Son privilegios marítimos sobre la embarcación en construcción o en reparación:

  1. I. Los sueldos de los trabajadores directamente comprometidos en la construcción de la embarcación, así como las aportaciones de seguridad social pagaderas en su nombre;

    II. Los créditos del constructor o reparador de la embarcación, relacionados en forma directa con su construcción o reparación. El privilegio del constructor o reparador se extingue con la entrega de la embarcación; y

    III. Los créditos fiscales derivados en forma directa de la construcción de la embarcación.

    El privilegio sobre la embarcación en construcción no se extingue por la transferencia de la propiedad.

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