Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Título CUARTO: DE LA PROPIEDAD DE LAS EMBARCACIONES
Capítulo III: COPROPIEDAD MARÍTIMA
Artículo 86. Cuando las decisiones a que se refiere este capítulo no puedan ser tomadas porque no se alcance la mayoría requerida, el Juez competente podrá decidir, a petición de uno o varios quiratarios y de acuerdo con los intereses comunes de los copropietarios.