Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Título TERCERO: DE LA NAVEGACIÓN
Capítulo VI: DE LAS INSPECCIONES
Artículo 69. Las capitanías de puerto llevarán una bitácora de certificaciones e inspecciones según establezca el reglamento respectivo. Según lo determine la Secretaría, la bitácora tendrá un soporte electrónico que podrá ser compartida por las demás capitanías de puerto.