Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Título SEGUNDO: DE LA MARINA MERCANTE

Capítulo VII: DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE DESATENCIÓN DE TRIPULACIONES EXTRANJERAS EN EMBARCACIONES EXTRANJERAS

Artículo 33. Lo dispuesto en este capítulo será aplicable en caso de que una embarcación con bandera extranjera se encuentre en vías navegables mexicanas y la autoridad marítima competente presuma que la tripulación ha sido abandonada o corra el peligro de perder la vida o se ponga en riesgo su integridad corporal.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.