Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Título NOVENO: DISPOSICIONES PROCESALES MARÍTIMAS
Capítulo VII: LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Artículo 315. Cuando en un procedimiento diverso se haya dictado sentencia ejecutoriada, mediante la cual se declare la existencia de un derecho de crédito contra el actor y que la misma sea considerada como imputable al fondo, el acreedor de que se trate deberá presentar al Juez copia certificada de dicha resolución. El Juez deberá reconocer el crédito en los términos en que fue pronunciada.