Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Título NOVENO: DISPOSICIONES PROCESALES MARÍTIMAS
Capítulo VII: LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Artículo 308. La solicitud de declaración de limitación de responsabilidad deberá contener:
a) Nombre, denominación o razón social del actor, así como el nombre de la embarcación respectiva;
b) Una narración sucinta de las circunstancias descriptivas del viaje durante el cual se hubieran producido los hechos o causas generadoras de la probable responsabilidad de que se trate, con mención de la fecha y lugar de terminación de aquél;
c) El monto a que se pretende limitar la responsabilidad del actor y la fórmula para el cálculo del mismo; y
d) Una relación de los probables reclamantes del fondo, que indique sus nombres y domicilios, así como las causas que pudiesen originar sus créditos contra el fondo y un estimado de la cuantía de los mismos.