Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Título NOVENO: DISPOSICIONES PROCESALES MARÍTIMAS
Capítulo VI: REMUNERACIÓN POR SALVAMENTO
Artículo 302. El propietario o naviero que inicie el procedimiento de salvamento podrá retirar la embarcación o el bien salvado, mediante la constitución de una garantía a satisfacción del Juez.