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Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 3. Son Vías Generales de Comunicación por Agua o Vías Navegables:

  1. a). El mar territorial, la zona económica exclusiva y las aguas marinas interiores;

    b). Los ríos navegables y sus afluentes que también lo sean, los vasos, lagos, lagunas y esteros navegables, así como canales que se destinan a la navegación, siempre que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar, o que en todo o en parte sirvan de límite al territorio nacional, o a dos o más entidades federativas, o que pasen de una entidad federativa a otra, o crucen la línea divisoria con otro país; y

    c). Los vasos, lagos, lagunas interiores navegables.

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