Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Título NOVENO: DISPOSICIONES PROCESALES MARÍTIMAS
Capítulo V: DECLARACIÓN, COMPROMISO Y LIQUIDACIÓN POR AVERÍA COMÚN
Artículo 292. La sentencia definitiva que declare la existencia de la avería común, deberá contener la orden para que los interesados designen ajustador dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la última publicación. La sentencia se publicará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 287.