Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Título NOVENO: DISPOSICIONES PROCESALES MARÍTIMAS
Capítulo IV: RECLAMACIÓN POR ABORDAJE
Artículo 279. La apertura de una indagatoria de carácter penal o la tramitación de cualquier proceso de la misma naturaleza, no impedirán que se dé curso a un proceso mercantil o civil de reclamación por abordaje. La sentencia que se dicte en el ámbito penal no prejuzgará respecto de la responsabilidad que se establezca en la sentencia mercantil o civil.