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Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Título NOVENO: DISPOSICIONES PROCESALES MARÍTIMAS

Capítulo II: EMBARGO O RETENCIÓN DE EMBARCACIONES O CARGA

Artículo 268. El acreedor o el titular de derechos de retención de una embarcación o artefacto naval que hubiere promovido, o fuere a promover juicio, podrá solicitar como medida precautoria el embargo de la embarcación o de la carga relacionadas con su pretensión, para lo cual deberá exhibir los originales de los documentos en que consten sus créditos, precisar el importe de éstos, o el de la demanda, si ya estuviere presentada; describir los bienes objeto de la medida, así como exponer las razones por las cuales estima necesaria dicha medida.

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