Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Título OCTAVO: DE LAS COMPRAVENTAS MARÍTIMAS
Capítulo ÚNICO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 259. Cuando el INCOTERMS haga referencia a la obligación del despacho aduanero a la debida pertinencia, se entenderá que tal obligación no existe cuando en un área de libre comercio o equivalente, no se requiera de un procedimiento aduanero; ello de conformidad con el INCOTERMS acordado al momento de la celebración del contrato de compraventa.