Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Título OCTAVO: DE LAS COMPRAVENTAS MARÍTIMAS
Capítulo ÚNICO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 257. Si un contrato aún no ha sido celebrado, pero de la correspondencia cruzada entre las partes se derivan los términos del mismo, y éstas han empezado a ejecutarlo, se entenderá que el contrato existe y es válido en los términos en que las partes lo hayan convenido en su correspondencia posterior a la celebración.