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Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Título OCTAVO: DE LAS COMPRAVENTAS MARÍTIMAS

Capítulo ÚNICO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 257. Si un contrato aún no ha sido celebrado, pero de la correspondencia cruzada entre las partes se derivan los términos del mismo, y éstas han empezado a ejecutarlo, se entenderá que el contrato existe y es válido en los términos en que las partes lo hayan convenido en su correspondencia posterior a la celebración.

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