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Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Título OCTAVO: DE LAS COMPRAVENTAS MARÍTIMAS

Capítulo ÚNICO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 254. Se considerarán como modalidades marítimas del contrato de compraventa internacional aquellas en que al menos un tramo del transporte se realice por vía marítima.

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