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Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Título SÉPTIMO: DEL SEGURO MARÍTIMO

Capítulo II: SEGURO DE MERCANCÍAS

Artículo 213. La obligación señalada en el artículo 211 de esta ley existirá a menos que pruebe que el asegurado conocía tales vicios o debía conocerlos si hubiese obrado con diligencia.

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