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Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Título SEXTO: DE LOS RIESGOS Y ACCIDENTES DE LA NAVEGACIÓN

Capítulo II: AVERIAS

Artículo 158. Los actos y contribuciones relativos a la avería común se regirán, salvo pacto en contrario, por las Reglas de York Amberes vigentes al momento de la declaración de avería.

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