Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Título SEXTO: DE LOS RIESGOS Y ACCIDENTES DE LA NAVEGACIÓN
Capítulo I: ABORDAJES
Artículo 154. Todos los casos de Abordaje se resolverán de conformidad con la Convención para la Unificación de Determinadas Reglas en Materia de Abordaje, sin perjuicio del derecho de limitar la responsabilidad establecida en esta Ley.