Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Título QUINTO: DE LOS CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DE EMBARCACIONES
Capítulo VI: CONTRATOS DE REMOLQUE TRANSPORTE
Artículo 150. Las acciones derivadas de los contratos de remolque transporte prescribirán en el término de seis meses, contado a partir de la fecha pactada para su entrega en el lugar de destino.